Contraloría General de la República · N° 066505N10
Dictamen N° 66.505, de 8 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 66.505 Fecha: 08-XI-2010 Esta Contraloría General se ha abstenido, nuevamente, de dar curso a la resolución N° 1.018, de 2010, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que aprueba el contrato celebrado, bajo la modalidad de trato directo, con la Sociedad de Profesionales Médicos Morpheus S.A., para la prestación de los servicios de anestesiología y recuperación, por no ajustarse a derecho. En relación a la materia, cumple con hacer presente que mediante el dictamen N° 23.348, de 4 de mayo del presente año, este Organismo Fiscalizador representó por primera vez el referido documento atendido, en lo que interesa, que no se había fundamentado ni acompañado antecedentes que acreditaran la causal de trato directo que se invocaba al efecto, esto es, la contemplada en los artículos 8°, letra d), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 10, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de dicho cuerpo legal, es decir, la existencia de un proveedor único para prestar el servicio requerido. Reingresado a trámite ante esta Entidad de Control en una segunda ocasión, dicha observación no fue subsanada. Precisado lo anterior, es menester señalar que, en esta tercera oportunidad, para justificar el trato directo la resolución en estudio se basa en la causal regulada en la letra g), del artículo 8°, de la citada ley N° 19.886, en relación con la letra f), del numeral 7, del artículo 10, de su reglamento, sin que los antecedentes adjuntos resulten suficientes para tal fin. Las referidas normas, autorizan el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y “siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza”, exigiendo, por una parte, que ambas circunstancias concurran simultáneamente y, por otra, que ellas sean debidamente acreditadas por el Servicio. En virtud de lo anterior, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N o s. 2.368 y 20.289, ambos de 2008, de este Organismo Contralor, para proceder a celebrar un trato directo al amparo de la causal en comento, no basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que la contemplan, ni la buena impresión que se haya formado el Servicio contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste esta modalidad de contratación, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata, razones que no aparecen suficientemente justificadas en la situación en análisis. Finalmente, es del caso anotar, en armonía con el dictamen N° 40.000, de 2010, de esta Entidad de Control, y con el artículo 3° del citado decreto N° 250, de 2004, que se debe acompañar la certificación presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie, con el objeto de acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto que irroga el cumplimiento del contrato respectivo. En mérito de lo expuesto se representa, nuevamente, el referido acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066505N10, de 8 de noviembre de 2010.
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