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Contraloría General de la República · N° 001107N13

Dictamen N° 1.107, de 8 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 1.107 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Sanhueza Quilodrán, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para consultar si tiene derecho a que se le paguen las vacaciones que no pudo utilizar por encontrarse con licencia médica, producto de un accidente laboral. Requerido su informe, el Director de dicho Hospital ha señalado que entiende que la consulta de dicha servidora se refiere al derecho al feriado correspondiente al año 2011, el que estaría extinguido. Cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, durante la aludida anualidad la ocurrente no habría solicitado ejercer ese derecho y que, además, hizo uso de permisos médicos desde el 31 de enero al 9 de febrero y, luego, desde el 10 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. Sobre el particular, es útil informar, en primer término, que la peticionaria incurre en un error al señalar que el personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se rige por el Código del Trabajo, ya que la normativa aplicable a ese centro asistencial se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo determina su artículo 13, precepto que, además, establece que, en forma supletoria, se aplicarán al personal de dicho recinto asistencial las normas que indica del Estatuto Administrativo, entre las que se cuentan las disposiciones sobre feriado anual. Ahora bien, se debe puntualizar que el feriado de los funcionarios afectos a ese texto estatutario no puede ser concedido en otras condiciones que las expresamente en él señaladas, de manera que no es procedente la compensación en dinero de este beneficio para quien no hizo uso de él, como ocurre en la especie, por no autorizarlo el mencionado estatuto, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 15.488, de 1982, de este origen. En estas condiciones, se debe concluir que a la interesada no le asiste el derecho que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001107N13, de 8 de enero de 2013.

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