Contraloría General de la República · N° 061050N10
Dictamen N° 61.050, de 14 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 61.050 Fecha: 14-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Valdivia Morales, expresando que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no habría acogido su solicitud, de la cual da cuenta el oficio que indica, que adjunta. Sobre el particular, cumple con señalar que según se advierte del aludido oficio, el Jefe de la División de Ingeniería de Electricidad de esa Superintendencia, previo a requerir informe y antecedentes a Chilectra S.A., dio respuesta a los diversos planteamientos que había hecho el recurrente en contra de dicha empresa. En efecto, expresó, en síntesis, que algunas materias no eran de aquellas sobre las cuales podía pronunciarse, atendido que se trataba de asuntos de naturaleza litigiosa, contractual o del ámbito de competencia de otras autoridades; que no se habían acompañado antecedentes que permitieran emitir un juicio al respecto; que las explicaciones que daba la empresa eran satisfactorias, y, por último, que en la medida que el recurrente cumpliera ciertos requisitos podría iniciarse una investigación en relación con unos cobros por concepto de servicio común que se reclamaban. Precisado lo anterior, y haciendo presente que el recurrente no efectúa peticiones concretas, esta Contraloría General, de acuerdo a los antecedentes aportados, no advierte irregularidades en el proceder de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al emitir el referido oficio N° 29, de 2010, haciendo presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.318, de 2009, señala que le corresponde a la autoridad sectorial respectiva, el examen específico de los hechos materia de la investigación y la calificación técnica de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061050N10, de 14 de octubre de 2010.
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