Contraloría General de la República · N° 001978N14
Dictamen N° 1.978, de 10 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 1.978 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Edgard Novak Schulz, exonerado político, para solicitar la revisión de su segunda pensión no contributiva, ya que, a su juicio, se debería considerar para su cálculo, una jornada de 10 horas de clases. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señaló, en síntesis, que la prestación en estudio se encuentra calculada de acuerdo con las normas aplicables. Sobre el particular, es dable manifestar que se declaró la calidad de exonerado político del señor Novak Schulz, mediante la resolución N° 499, de 2007, del ex Ministerio del Interior, la que a su vez le concedió una pensión no contributiva, determinada sobre la base de 22/30 avos de la última renta del grado 14 de la escala única de sueldos, nivel al que, a marzo de 1990, fue asimilado su cargo de jefe de planta 5 a categoría del Ministerio de Educación, incrementado en un 22% de bienios, determinándose un valor ascendente a $ 231.817 mensuales, a contar del 1 de julio de 2004. Por otra parte, al recurrente se le otorgó una segunda jubilación no contributiva por su empleo de docente no titulado de Educación Media, a través de la resolución N° 2.437, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fijándose inicialmente en $ 111.520 mensuales, a partir del 1 de julio de 2004, cifra que equivale al monto mínimo de pensión establecido en la ley N° 19.234. Dicho beneficio fue calculado en relación a 18/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas del grado 16 del citado orden remuneratorio, al que fue asimilado su cargo de exoneración, incrementado en un 18% de bienios, debiendo hacer presente que la suma fijada correspondió a la jornada completa de la referida ubicación jerárquica, resultando, por ende, irrelevante considerar el número de horas invocado por el peticionario. En este punto, se debe precisar que el proceso asimilatorio previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, aplicable en la especie, sólo tiene por objeto determinar el respectivo grado para los efectos del cálculo de la prestación no contributiva. En consecuencia, efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido constatar que el beneficio en análisis se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001978N14, de 10 de enero de 2014.
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