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Contraloría General de la República · N° E189762N22

Dictamen N° E189762, de 1 de marzo de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E189762 Fecha: 01-III-2022 El Ministerio de Obras Públicas solicita la reconsideración del dictamen Nº 26.879, de 1999, a través del cual esta Sede de Control concluyó, en lo medular, que deben incorporarse presupuestariamente los recursos obtenidos por concepto de garantías ejecutadas por incumplimiento de los contratos que caucionan. En su opinión, y en lo esencial resulta procedente su manejo extrapresupuestario, entre otras razones, porque dichas cauciones se encuentran afectas a fines específicos, de acuerdo con lo dispuesto en los decretos N°s. 48, de 1994, y 75, de 2004, ambos de esa Cartera, que aprobaron el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría y el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, respectivamente. Requerido su informe al Ministerio de Hacienda, éste no ha sido recibido a la fecha, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Sobre la materia, cabe consignar que de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.912, de 2015, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia Dicha circunstancia acaecerá, acorde con el dictamen N° 82.176, de 2013, de esta Sede de Control, cuando los caudales no tienen la calidad de ingresos propios del servicio que los percibe, como ocurre, entre otros casos, con los recursos que se reciben en administración para la ejecución por cuenta de un tercero de alguna prestación convenida, o con fondos que se recaudan y que deben ser enterados en otro organismo. Enseguida, es preciso señalar que los citados decretos Nº 48, de 1994, y Nº 75, de 2004, regulan diversas hipótesis que autorizan a cobrar las garantías del contrato y cuyo importe, en general, cede en beneficio del servicio contratante, sea con la finalidad, por ejemplo: de responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por la Administración o por un nuevo contrato, como también para efectos de la revisión, investigación o estudios adicionales a trabajos de consultoría incompletos o que así lo requieran, del pago de las multas que afecten al contratista, o a título de sanción por término anticipado. Así, por regla general, y tal como se concluyó en el dictamen N° 26.879, cuya reconsideración se solicita, las garantías acceden en beneficio del servicio contratante cuando éste ha sufrido un detrimento o daño que hace factible la ejecución de dicha caución. En consecuencia, considerando que tales recursos constituyen ingresos propios de los servicios contratantes, y no existiendo nuevos antecedentes que ponderar, se confirma el criterio cuya reconsideración de solicita, en orden a que dichos fondos deben incorporarse al respectivo presupuesto. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la hipótesis excepcional prevista en el artículo 131 del citado decreto N° 75, de 2004 -que autoriza a pagar, con cargo a las garantías del contrato, los sueldos, jornales o tratos adeudados a los trabajadores del contratista ocupados en la obra, como también los gastos originados por esta diligencia-, y dado que tal situación, en definitiva, corresponde a un pago por cuenta de terceros, esto es, fondos recibidos en administración, resulta procedente que dichos ingresos se registren en cuentas extrapresupuestarias. En este sentido, teniendo presente la dificultad que en la especie implica determinar, a priori, el destino del total de los recursos obtenidos por la ejecución de una garantía, esta Entidad de Control estima pertinente autorizar que al momento de su percepción se mantengan en cuentas extrapresupuestarias y, una vez conocido su objetivo final, se incorporen al presupuesto del órgano de que se trata aquellos montos que accedan en beneficio del Fisco, si correspondiere. Complementase, en el sentido indicado, el dictamen Nº 26.879, de 1999, de este origen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E189762N22, de 1 de marzo de 2022.

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