Contraloría General de la República · N° 046108N13
Dictamen N° 46.108, de 22 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.108 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Araya Carreño, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, reclamando en contra de ese organismo por cuanto, según indica, durante el mes de junio del año 2012, período en que se encontró gozando del permiso postnatal parental, se le habría efectuado un descuento en sus rentas. Requerido su informe, la aludida repartición manifestó, en síntesis, que la deducción impugnada tuvo por objeto adecuar las cantidades pagadas a la recurrente a la suma que debía recibir, por subsidio y asignación de modernización, tal como se acredita con la documentación adjunta. Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, calculado conforme a las reglas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los empleados que señala, que se otorgará en cuatro cuotas en los meses que indica, beneficio que, tal como se manifestó en el dictamen N° 31.132, de 2012, se devenga mes a mes en el año de su pago, sin perjuicio que su entero se haga en forma trimestral. En este contexto, resulta conveniente consignar que, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el oficio N° 47.621, de 2012, ha expresado que durante el permiso postnatal parental los funcionarios no perciben remuneraciones, sino el mencionado subsidio. De lo expuesto, se desprende que a las servidoras que hagan uso del reposo postnatal parental, sólo les corresponde el estipendio por el cual se consulta, según los emolumentos que se hubieren devengado en el respectivo trimestre, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente hizo uso del permiso postnatal parental desde el 30 de marzo hasta el 21 de junio de 2012, razón por la que esa institución, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, le otorgó la cuota del mencionado beneficio, correspondiente al segundo trimestre de ese año, excluyendo el lapso de dicho descanso, actuación que, por lo antes anotado, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046108N13, de 22 de julio de 2013.
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