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Contraloría General de la República · N° 020301N13

Dictamen N° 20.301, de 4 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 20.301 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don Carlos Recondo Lavanderos, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta procedente la contratación de don Luis Ampuero Chiguay en calidad de Secretario de la Corporación Municipal de Ancud, considerando que aquel percibió una indemnización al término de su relación laboral con la misma entidad, donde se desempeñaba como director de un establecimiento educacional. A su vez, consulta si existe incompatibilidad en el ejercicio simultáneo del referido cargo de Secretario y el de Presidente del Colegio Regional de Profesores. Requerido informe, la Municipalidad de Ancud señala, en síntesis, que la contratación por la que se consulta se ajusta a derecho, agregando, en lo que respecta a la eventual incompatibilidad de funciones, que esta no se produciría debido a la renuncia del señor Ampuero Chiguay al referido puesto de presidente. Sobre el particular, cabe señalar que las corporaciones municipales, como las de la especie, son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creados al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya finalidad es administrar y operar servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores, los que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas del derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°s. 49.890, de 2007, 52.850, de 2009 y 57.915, de 2011). Conforme con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009, 45.020 y 80.445, ambos de 2012, entre otros, ha manifestado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en las corporaciones municipales a que se refiere el citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente. En consecuencia, atendidas las razones previamente expuestas, corresponde que el asunto denunciado en la especie sea conocido y resuelto por la Dirección del Trabajo, motivo por el cual, y de conformidad con lo previsto en el artículo 14° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, se transcribe el presente oficio a ese organismo, con copia de la presentación del rubro y sus antecedentes, para su conocimiento y resolución definitiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020301N13, de 4 de abril de 2013.

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