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Contraloría General de la República · N° 085289N13

Dictamen N° 85.289, de 30 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 85.289 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karina Hermosilla Mansilla, profesional funcionaria con desempeño en el Hospital San Pablo de Coquimbo, dependiente del Servicio de Salud Coquimbo, consultando si es posible que se reduzca la jornada de 44 horas que actualmente sirve, en cumplimiento del período asistencial obligatorio derivado de diversas becas de especializaciones que cursó, por las razones de salud que expone en su presentación. Requerido de informe, el mencionado hospital señaló concordar con la petición de la interesada, mientras que el aludido servicio manifestó, en síntesis, que si bien la normativa que rige la materia no autoriza a esa institución para acceder a lo pedido, por motivos de eficiencia, sería factible la disminución solicitada. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 43 de la ley N° 15.076, prescribe que los servicios de salud están facultados para otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica, agregando que estas no podrán extenderse por menos de un año ni por más de tres. Por su parte, es útil destacar que el artículo 17 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, dispone que al término de la especialización, el becario deberá efectuar una fase asistencial a continuación del periodo formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por un tiempo igual al doble de la duración de la beca. Luego, el artículo 20 del mismo cuerpo reglamentario precisa, en lo atinente, que el período de práctica asistencial obligatorio tendrá que ser cumplido en cualquier establecimiento que determine la Subsecretaría de Salud o el Director del servicio de salud correspondiente, para lo cual, según agrega el artículo 21 de esa ley, el exbecario será contratado en jornada completa, la que solo podrá reducirse a 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. Conforme lo anterior, se advierte de los citados preceptos que el mencionado servicio de salud no se encuentra facultado para acceder a lo requerido, pues el horario de trabajo de la designación mediante la cual la peticionaria da cumplimiento al aludido período asistencial únicamente puede disminuirse en la situación que señala el referido artículo 21, la que no concurre en la especie. En consecuencia, es dable concluir que no procede modificar la jornada de la señora Hermosilla Mansilla, en los términos solicitados. Transcríbase al Servicio de Salud Coquimbo, al Hospital San Pablo de Coquimbo y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085289N13, de 30 de diciembre de 2013.

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