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Contraloría General de la República · N° 009118N13

Dictamen N° 9.118, de 8 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 9.118 Fecha: 08-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Enrique González González, exempleado de la entonces Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva de la que es titular, especialmente en lo relativo a considerar en su determinación el cargo de Jefe de Sección de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la referida empresa, que sirvió a la fecha de su exoneración. Requiere, asimismo, la bonificación de salud de la ley N° 18.566. Al respecto, procede hacer presente que mediante el oficio N° 14.390, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que la analizara y diera respuesta directa al recurrente, informando de ello a este Órgano Contralor. En cumplimiento de esa instrucción, el aludido organismo previsional, señaló, en síntesis, que el beneficio no contributivo del interesado se encuentra correctamente calculado toda vez que el cargo que desempeñaba a la fecha de su cese fue asimilado al grado 11 de la Escala Única de Sueldos, habiendo incluido la citada bonificación en el respectivo cómputo. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N o 10.665, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor González González, concediéndole una jubilación no contributiva, la que, en definitiva, alcanzó la suma inicial de $400.361.-, mensuales, a partir del 1 de septiembre de 2003, luego de su reliquidación, efectuada a través de la resolución N° 8.996, de 2010, de esa secretaría de Estado. Lo anterior, por cuanto esa prestación fue determinada sobre la base de la última remuneración imponible percibida por el peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando, a marzo de 1990, el cargo de Jefe de Sección que el reclamante desempeñaba en la citada empresa estatal, al grado 11 de la Escala Única de Sueldos, considerando para estos efectos 35 años y 15 días del periodo computable, dentro de los cuales se incluyen 27 años, 9 meses y 6 días de imposiciones efectivas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y 7 años, 3 meses y 9 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno de esta última disposición legal. Ahora bien, procede señalar que el análisis de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, permite establecer que el cargo desempañado por el solicitante al 27 de junio de 1980, fecha de su exoneración, formaba parte de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la referida empresa, hecho por el cual le asiste el derecho a la reliquidación impetrada de conformidad al grado 6 de la Escala Única de Sueldos, más el 30% de la asignación de antigüedad. Por último, es del caso advertir que no procede incluir en el cálculo del beneficio que se analiza la bonificación de salud de la ley N° 18.566 reclamada por el solicitante, por tratarse de un emolumento de carácter no imponible, tal como se manifestara, entre otros, en los dictámenes N os. 60.140, de 2009 y 49.763, de 2011, ambos de este Organismo Contralor. En consecuencia y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, procede concluir que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, en el menor tiempo posible, la pensión no contributiva que ha sido objeto del presente examen, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009118N13, de 8 de febrero de 2013.

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