Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 015090N17

Dictamen N° 15.090, de 28 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 15.090 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, informando el monto del subsidio postnatal parental de la señora Sohad Houssein Tabja, en cumplimiento de lo ordenado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 76.774, de 2016. En forma previa, procede recordar que el aludido pronunciamiento manifestó, en síntesis, que para efectos del cálculo del subsidio postnatal parental de la recurrente, esa Universidad debió considerar tanto las remuneraciones a que tenía derecho durante los meses de marzo, abril, y mayo de 2015 -entre ellas la asignación universitaria complementaria-, como el tope indicado en el inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 44, de 1978, y que, atendido que la documentación acompañada resultaba insuficiente para determinar si el aludido beneficio se ajustó a derecho, esa casa de estudios debía informar fundadamente a esta Entidad de Control, en el plazo indicado. Pues bien, efectuada la determinación del monto diario del subsidio conforme a los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, esta Entidad de Control ha advertido que aquel se encuentra por debajo del límite a que aluden los incisos segundo y tercero del referido artículo 8°, por lo que la afectada tenía derecho a un monto de $3.286.123, por el periodo reclamado, y no de $699.334, como erróneamente precisó esa institución de educación superior. Lo anterior, atendido que, por una parte, no se consideró para el cálculo de ese beneficio la referida asignación universitaria complementaria, como ordenó el aludido dictamen N° 76.774, de 2016, de este origen, y por otra, que enteró el equivalente a 42 días, en circunstancias que el permiso se extiende por 12 semanas, esto es, 84 días. En consecuencia, esa Universidad deberá pagar a la brevedad las diferencias adeudadas, informando de aquello a esta Entidad de Control, en el plazo de 10 días hábiles. Se adjunta anexo con los cálculos practicados. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015090N17, de 28 de abril de 2017.

Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D363

    La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium