Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 012827N14

Dictamen N° 12.827, de 20 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 12.827 Fecha: 20-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rosa Gac Pavez e Isabel González Moreno, funcionarias de la Subsecretaria de Salud Pública, para reclamar por el no pago de las asignaciones reguladas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, durante los años 2005 a 2009, lo que, según expresan, habría sido solicitado a esta Institución de Fiscalización mediante la presentación N° 28.519, de 2006, de la cual aún no han recibido respuesta. Requerido de informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que había actuado conforme a la normativa vigente. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante los dictámenes N os 40.374, de 2006, y 48.271, de 2008 de este origen, se atendieron diversas presentaciones de las interesadas, entre estas, aquella a la que aluden, en las cuales, contrariamente a lo que sostienen, pidieron un pronunciamiento respecto de la pertinencia del entero de las asignaciones contempladas en el artículo 28, letras b), c) y d), de la ley N° 19.664 y no de aquellas que ahora impetran. Precisado lo anterior, es menester indicar, que el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, establece para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los servicios que allí se consignan, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973 -entre los cuales se encuentra la anotada subsecretaría-, una bonificación por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. A su turno, el artículo 5°, en lo que interesa, le confiere al mismo personal, una asignación que contendrá un componente base y otro variable, asociado este último, al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Al efecto, es del caso recordar que esta Entidad de Control mediante su oficio N° 32.780, de 2012, tras un nuevo estudio de la materia, concluyó que aun cuando los profesionales funcionarios traspasados desde los servicios de salud a la aludida cartera no cuentan con la calidad jurídica que la citada preceptiva consigna, les asistía el derecho a percibir los emolumentos que establecen los artículos citados de la ley N° 19.490. Lo anterior, considerando, por una parte, que a la fecha de publicación de la referida ley N° 19.490 -3 de enero de 1997-, la totalidad de los funcionarios de la mencionada subsecretaría se regían por el citado Estatuto Administrativo, lo que explicaría la razón por la cual no se contempló como beneficiarios a los servidores regidos por otro cuerpo estatutario y, por otra, que ellos contribuyen con su desempeño al cumplimiento de las metas fijadas, en aras al mejoramiento de la gestión prevista por el legislador al estatuir los referidos beneficios. En este orden de ideas, resulta útil puntualizar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 79.507, de 2010, que cuando nuevos estudios o antecedentes justifican una modificación interpretativa, como ha ocurrido en la especie, en resguardo del principio de seguridad jurídica, esta última solo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. Como puede advertirse, en la especie, aun cuando las interesadas, adscritas al régimen remuneratorio de los profesionales funcionarios, hubieren reunido en el lapso que indican las demás exigencias para el pago de los beneficios que reclaman, solo a contar de la emisión del anotado dictamen N° 32.780, de 2012, les asistió el derecho a la percepción de los mismos, toda vez que, a partir de dicha data se permitió entender que los funcionarios que nos ocupan podían satisfacer la totalidad de las exigencias legales, criterio que, por lo demás, armoniza con el contenido en el dictamen N° 50.623, de 2012, de esta procedencia. Atendido lo expuesto, procede concluir que a las interesadas no les corresponde recibir las asignaciones en estudio. Transcríbase a la Subsecretaria de Salud y a la señora Isabel González Moreno. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012827N14, de 20 de febrero de 2014.

Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium