Contraloría General de la República · N° 000453N11
Dictamen N° 453, de 5 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N°453 Fecha: 05-I-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación del señor Carlos Flández Flández, ex empleado de la Empresa Nacional del Petróleo, exonerado político, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 65.384, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en el que se concluyera que no resulta posible adquirir por prescripción el derecho a mantener el goce de la pensión erróneamente pagada, como tampoco el monto solucionado en exceso. Sobre el particular, en primer término, es dable manifestar que la situación previsional del interesado ha sido latamente analizada, a través de los oficios de este Organismo de Control N°s. 22.919, de 2006, 25.309, de 2008 y 65.384, de 2009, en los que se precisó, en lo que interesa, que no le asiste el derecho a continuar percibiendo la jubilación no contributiva, por gracia, que incorrectamente se le otorgó, debiendo, asimismo, reintegrar las diferencias que se produjeron a consecuencia de ello, o en su defecto, solicitar la condonación de las mismas al Instituto de Previsión Social. Ahora bien, considerando que en esta ocasión no se acompañan nuevos antecedentes que permitan a esta Institución Fiscalizadora variar lo resuelto respecto del reclamante, se ratifican los precitados dictámenes, reiterándole que no cumple con los requisitos legales para conservar dicho beneficio previsional, en conformidad con la normativa que le es aplicable. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar la situación previsional del solicitante, dando cumplimiento a los citados oficios, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000453N11, de 5 de enero de 2011.
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