Contraloría General de la República · N° 051065N10
Dictamen N° 51.065, de 1 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.065 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Amario González Bravo, ex empleado del Asentamiento San Luis de Alico, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle al interesado un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado con anterioridad a que éste solicitara que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234. Agrega que se remitió el expediente jubilatorio del señor González Bravo a su Departamento de Convenios Internacionales y Leyes Especiales, para que se calcule el abono de tiempo, por gracia, a que podría tener derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente posee la calidad de pensionado del sistema previsional regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento el 26 de noviembre de 2001, fecha anterior a la de su solicitud de reconocimiento de su calidad de exonerado político, de 27 de julio de 2003. Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al requirente no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, toda vez que el bono de reconocimiento emitido en su favor se encuentra comprometido en la pensión que le fuera otorgada en su oportunidad, en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051065N10, de 1 de septiembre de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.