Contraloría General de la República · N° 058556N15
Dictamen N° 58.556, de 23 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 58.556 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Simón Escalona Pino, exfuncionario de la Universidad Austral y de la Municipalidad de la Unión, exonerado político de ambas dependencias, solicitando la fusión de las pensiones no contributivas que percibe, por años de servicios y de vejez. Además, requiere la revisión del cálculo de aquélla. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que es normativamente improcedente otorgar al recurrente el pago de una sola prestación de la ley N° 19.234 considerando ambos desempeños. Agrega que el cálculo reclamado se determinó con las rentas del grado 4° de la Escala Universitaria de Sueldos. Al respecto, cabe anotar, que mediante los dictámenes N os 33.568, de 2009 y 63.599, de 2010, ambos de este origen, se comunicó al reclamante que su jubilación no contributiva por sus servicios en la aludida casa de estudios superiores, fue calculada correctamente. A su vez, el pronunciamiento N° 85.195, de 2013, de este Órgano de Control, concluyó, en lo que interesa, que al solicitante le correspondía obtener una pensión no contributiva por vejez, por sus labores en la citada entidad edilicia. En este punto, cabe consignar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.005, de 2000 y 39.613, de 2003, ha señalado que atendido el carácter especial de la ley N° 19.234, sus normas deben interpretarse sin extenderlas más allá del ámbito que ellas permiten, entre las cuales no se contempla la fusión solicitada, haciendo presente que los dos beneficios previsionales que percibe se originan en desempeños distintos e independientes. Es así como, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la normativa en estudio no contiene la posibilidad de realizar la fusión de prestaciones impetrada por el solicitante y el cálculo cuya revisión se requiere está bien determinado. Por lo tanto, cabe desestimar las peticiones del interesado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058556N15, de 23 de julio de 2015.
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