Contraloría General de la República · N° 039831N16
Dictamen N° 39.831, de 30 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.831 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dorca Henríquez Gutiérrez, exfuncionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, quien reclama, por los motivos que indica, en contra de su calificación obtenida en el proceso 2014-2015. Requerida al efecto, la aludida entidad acompañó la documentación atingente al caso. Sobre el particular, corresponde manifestar que analizados los registros de esta Institución Fiscalizadora, se ha podido verificar que la última contrata de la peticionaria se efectuó hasta el 29 de febrero de 2016, sin que conste su prórroga. Precisado lo anterior, es pertinente anotar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 97.992, de 2014, la evaluación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, tal como sucede en el caso en análisis, en que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la contrata que servía la recurrente finalizó por el cumplimiento del plazo estipulado en ella. De esta manera, atendido que la afectada ha cesado en funciones, es inoficioso informar acerca de la impugnación de su calificación. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039831N16, de 30 de mayo de 2016.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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