Contraloría General de la República · N° 032690N12
Dictamen N° 32.690, de 4 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 32.690 Fecha: 04-VI-2012 La Dirección General de Aeronáutica Civil solicita la reconsideración del oficio N° 1.493, de 2008, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, según el cual los empleados de ese organismo podrán disfrutar del feriado adicional que concede el artículo 227 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en la medida que la Comisión de Sanidad Institucional determine que las respectivas actividades son nocivas o peligrosas para la salud. Como cuestión previa, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 6.464, de 2003 y 42.102, de 2008, entre otros, informó que los empleados de esa entidad se rigen por la ley N° 18.834, salvo en materia de remuneraciones en que se encuentran afectos al citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. Precisado lo anterior, resulta necesario anotar que el artículo 227 del aludido Estatuto del Personal, señala, en lo pertinente, que quienes cumplan jornada completa desempeñándose en las mencionadas actividades, tendrán derecho a un feriado adicional de quince días corridos. Al respecto, es dable hacer presente que la antedicha disposición se ubica en el Capítulo VII, párrafo 4° de ese ordenamiento, denominado Feriados, Permisos y Licencias Médicas, lo que permite afirmar que se trata de una norma estatutaria y no remuneratoria, la cual, por ende, es inaplicable a los trabajadores de esa Dirección General. Por consiguiente, cabe concluir que los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que desempeñan labores calificadas como peligrosas o nocivas para la salud, no pueden acceder al aludido feriado adicional. Se reconsidera el oficio N° 1.493, de 2008, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032690N12, de 4 de junio de 2012.
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