Contraloría General de la República · N° 011689N16
Dictamen N° 11.689, de 12 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 11.689 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Rosario López Infante, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la negativa de ese organismo de acceder a su solicitud de continuar recibiendo el beneficio de jardín infantil, durante su descanso maternal. Requerido de informe, el citado establecimiento expone que en virtud de lo dispuesto en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, la aludida prerrogativa fue conferida a la recurrente y a otras servidoras. Sobre el particular, cabe indicar que esta Institución de Control ha manifestado en los dictámenes N os 4.201, de 2001 y 3.413, de 2016, que si bien el otorgamiento de la prestación en comento es facultativo para el servicio, si se concede, debe extenderse a todos los menores en situación de acceder a él, sin discriminaciones, conforme a reglas objetivas, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos. Asimismo, es menester señalar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 74.681, de 2014 y 72.558, de 2015, de este origen, concluyó que el descanso maternal no imposibilita el ejercicio del derecho en comento, atendido que las empleadas públicas que hacen uso de éstos, mantienen esa calidad y, por ende, deben percibir los beneficios no remuneratorios que les correspondan. Precisado lo anterior, y conforme con lo informado por el servicio y los antecedentes que acompaña, se advierte que la autoridad -luego de haber negado la solicitud planteada por la interesada respecto a seguir gozando de la prerrogativa en comento-, determinó concederla, por lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación que motivó la presentación de la requirente se encuentra superada. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011689N16, de 12 de febrero de 2016.
Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
-
La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.
Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.