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Contraloría General de la República · N° 036148N15

Dictamen N° 36.148, de 7 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 36.148 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Cubillos Toledo, funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar la nulidad de lo resuelto por la Junta de Apelaciones, en cuanto rechazó el recurso interpuesto en contra de su evaluación 2013-2014, pues no se explicitan las razones de esa decisión, vicio de que también adolece el acuerdo de la Junta de Calificación o Revisión y Clasificación. Requerido al efecto, el aludido organismo expresa que la alegación del peticionario se refiere a aspectos de mérito, cuya competencia es exclusiva de la Administración activa y acerca de los documentos a que alude, indica que en ellos constan las circunstancias tenidas en cuenta por los respectivos intervinientes al emitirlos . Sobre el particular, y en lo que atañe a la evaluación asignada por la Junta de Calificación o Revisión y Clasificación, se debe señalar que de los antecedentes examinados aparece que ésta acordó otorgarle al recurrente un total de 64 puntos, correspondiente a Lista 2, Buena, disminuyendo el puntaje asignado por su precalificador en cada uno de los subfactores que componen los ítems Competencias Conductuales y Planes de Metas Individuales, y que al resolver el recurso interpuesto, la Junta de Apelaciones lo mantuvo, por estimar que los antecedentes del proceso de que se trata, no permitían hacer variar lo resuelto por ese cuerpo colegiado. Ahora bien, y en cuanto a la falta de motivación de que adolecería el acuerdo de la Junta de Calificación o Revisión y Clasificación, cabe puntualizar que el artículo 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en forma supletoria por así disponerlo el artículo 8° del decreto N° 493, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Exterior de dicha Secretaría de Estado-, establece que los acuerdos de ese órgano deben ser siempre fundados. En este contexto, del análisis del acta emitida por el citado ente colegiado, se advierte que si bien se enuncian los instrumentos tenidos a la vista para arribar a la decisión que se objeta, no se precisa en base a qué elementos se sustenta la disminución de las notas en cada uno de los ítems antes mencionados, más aún si, como se aprecia, ello afecta a la totalidad de las competencias consideradas para valorar el comportamiento laboral del reclamante, cuestión que impide concluir que aquél se encuentra debidamente motivado, en los términos establecidos en la anotada preceptiva. Siguiendo el mismo razonamiento, se observa que la resolución que desestimó la apelación del señor Cubillos Toledo también incumple con la señalada exigencia, pues omite expresar las razones por las cuales sus alegaciones no fueron atendidas. De esta manera y en atención a lo expuesto, se acoge el reclamo del recurrente, debiendo la autoridad de que se trata ordenar que se corrijan los vicios antes reseñados, retrotrayendo el procedimiento en análisis, a la etapa en que la Junta de Calificación o Revisión y Clasificación emita su decisión, justificando las notas otorgadas en cada rubro, sin desmedro de los demás trámites que procedan con posterioridad. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036148N15, de 7 de mayo de 2015.

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