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Contraloría General de la República · N° 050453N10

Dictamen N° 50.453, de 30 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 50.453 Fecha: 30-VIII-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s 392 y 451, ambas de 2010, del Fondo Nacional de Salud, que aplican las medidas disciplinarias de multa del 20% de la remuneración mensual a don Rodrigo Mauricio Castro Apablaza, y de censura a doña Erika Minerva Díaz Muñoz, como consecuencia del sumario administrativo dispuesto instruir mediante resolución exenta N° 868, de 2009, de este Ente de Control, en relación con las conclusiones contenidas en el Informe Final N° 200, de 2008, sobre examen de cuentas en el marco de una auditoría integral aleatoria de este Organismo Fiscalizador. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde advertir que del examen del proceso disciplinario adjunto, ha podido verificarse que no se ha puesto término a la relación procesal de don Pablo Adolfo Venegas Díaz y de doña María Isabel Rodríguez Miranda, respecto de quienes esta Institución de Control propuso, respectivamente, las medidas de multa de un 20% y 10%, de su remuneración mensual, establecidas en el artículo 121 letra b), en concordancia con el artículo 123 letras a) y c) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, haciendo presente que la respectiva Superioridad deberá dictar, a su respecto, el correspondiente acto administrativo de término. Asimismo, cumple con precisar que, según los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, el señor Castro Apablaza tiene el carácter de ex funcionario, por lo que debe entenderse que su respectiva sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, anotarse en su hoja de vida funcionaria. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050453N10, de 30 de agosto de 2010.

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