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Contraloría General de la República · N° 018732N15

Dictamen N° 18.732, de 10 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 18.732 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Deissy Jaramillo Rojas, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, quien reclama en contra de la decisión adoptada por esa autoridad, en orden a poner término a su contrata de reemplazo, pues estima que aquella determinación es arbitraria; y además indica que no se le notificó el acto administrativo que dispuso el cese, respecto de lo cual la anotada institución señala que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente. Como cuestión previa, cabe indicar que según los registros de esta Entidad de Control y los antecedentes aportados, consta que la requirente fue designada en un empleo a contrata de reemplazo entre el 3 de julio y el 26 de noviembre de 2014 -mediante la resolución N° 1.626, de 2014, de la JUNJI-, disponiéndose su prórroga -a través de la resolución exenta N° 7.908, de 2014, del anotado organismo-, desde el 27 al 30 de noviembre de la citada anualidad. Sobre el particular, resulta pertinente anotar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario, solo tiene de peculiar la específica necesidad de la autoridad que mediante ella se busca satisfacer, pero no por eso constituye una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, tal como se ha reconocido, entre otros, en el dictamen N° 43.659, de 2011, de esta procedencia. Enseguida, es menester puntualizar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la citada ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 42.219, de 2013, de este origen, el cumplimiento del plazo indicado en la contrata de un servidor, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la superioridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto. Asimismo, resulta útil destacar que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano de Control, compete a la autoridad establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos, por lo que el término de funciones que se impugna se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se investiguen una serie de incidentes que califica de maltratos, es dable considerar que según lo concluido en el dictamen N° 48.167, de 2014, de este origen, las fiscalizaciones de este Ente Fiscalizador se ejercen conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, debiendo hacerse presente que, en este caso, los elementos aportados no ameritan adoptar tal decisión, por lo que se desestima, por ahora, el requerimiento formulado por la peticionaria en tal sentido. En mérito de lo expuesto, se desestiman las alegaciones de la recurrente. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018732N15, de 10 de marzo de 2015.

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