Contraloría General de la República · N° 069366N10
Dictamen N° 69.366, de 18 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 69.366 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rubén Espinosa Flores, ex funcionario de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para reclamar que el reajuste de su jubilación otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y determinada sobre la base de su última remuneración imponible, no se reajusta en conformidad con lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 338 de 1960, antiguo Estatuto Administrativo. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el sistema de reajustabilidad aplicado a la pensión del interesado se encuentra ajustado a derecho, y hace presente que la fórmula de cálculo que éste pretende, se encuentra actualmente derogada. En primer término, cabe señalar que por medio del dictamen N° 58.441, de 2009, esta Entidad de Control concluyó que al señor Espinosa Flores le asistía el derecho a que el cálculo de su beneficio previsional se efectuara en relación a su última remuneración imponible, en conformidad al artículo 132 del referido decreto con fuerza de ley, aplicable en la especie. Ahora bien, es dable advertir que los aludidos incisos tercero y cuarto, en síntesis, establecían que las pensiones calculadas sobre la base de la última remuneración imponible, como ocurre en el caso planteado, debían reajustarse de modo de mantener el mismo monto que la renta del empleado similar que se encontrare en servicio activo, lo que fue derogado por el artículo 15 del D.L. N° 2.448, de 1978, en todos los regímenes previsionales, lo que significó que a contar del 9 de febrero de 1979, fecha de entrada en vigor del referido decreto ley, las jubilaciones liquidadas sobre la base de la última renta quedaron sujetas al incremento del sistema general de reajuste otorgado al sector pasivo por el artículo 14 del mismo texto normativo, el que se aplica según la variación del Índice de Precios al Consumidor. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que no resulta procedente reajustar la jubilación de la que es titular el peticionario en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069366N10, de 18 de noviembre de 2010.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.