Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 0096416N14

Dictamen N° 96.416, de 12 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 96.416 Fecha : 12-XII-2014 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Leonor Argandoña Patek, exdocente de la Corporación Municipal de La Florida, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a recibir la bonificación que establece la ley N° 20.305. Requeridos sus informes, la aludida corporación y la Tesorería General de la República, expresan, en síntesis, que a la recurrente no le corresponde el referido beneficio debido a que no cumple con los requisitos legales para ello. Al respecto, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre otras, en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos consignados en el anotado artículo 1° de la ley N° 20.305 o de sus antecesores legales, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan las exigencias que establece. Luego, es útil advertir que la letra a) de la referida disposición transitoria previene, como condición para tal efecto, el haberse desvinculado por las causales que se mencionan, durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley, presupuestos que no se configuran en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Argandoña Patek cesó el 29 de febrero de 2000 -vale decir, fuera del lapso que indica la reseñada preceptiva-, y según lo establecido en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, actual letra d) de dicho ordenamiento, esto es, por el término del período por el cual se efectuó el contrato, forma de alejamiento que no se encuentra contemplada entre aquellas que taxativamente prescribe el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, por lo que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 47.680, de 2011, de esta procedencia, es dable concluir que no tiene derecho a acceder al bono de que se trata. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Corporación Municipal de La Florida y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0096416N14, de 12 de diciembre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium