Contraloría General de la República · N° 000077N11
Dictamen N° 77, de 3 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 77 Fecha: 03-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alejandro González de Barca, ex funcionario de la Tesorería General de la República, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo, pues, a su juicio, ella debe ser calculada acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no resultándole aplicable la normativa precitada. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 10.315, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, concediéndole 54 meses de abono de tiempo de afiliación por gracia, de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la ley N° 19.234, lapso que permitió reliquidar la pensión de régimen normal de la que es titular, fijándose correctamente su monto mensual en $ 99.277.-, desde el 1 de septiembre de 1998, a través de la resolución exenta EXO/R N° 1.054, de 2010, de la entidad informante. Enseguida, debe señalarse que el cálculo del eventual beneficio no contributivo por el cual podría optar el recurrente, se realizó de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Jefe de Sección grado 17 de la E.U.S, de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la indicada Tesorería General, servido por el recurrente hasta el 31 de diciembre de 1981, a esa misma ubicación jerárquica, lo que se traduce en la cifra inicial de $ 91.702.-, al 1 de septiembre de 1998, inferior a la fijada para la jubilación de que disfruta. Luego, en lo que se refiere a la posibilidad de reliquidar la pensión no contributiva que se analiza conforme con el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, es dable concluir que ello no resulta factible, pues el antedicho cargo de exoneración no constituía grado tope de su respectivo escalafón, el que estaba representado por la plaza de Jefe de Sección, grado 15 de la E.U.S., del Escalafón Jefaturas C, del Servicio de Tesorerías, según aparece del artículo 5° del D.F.L. N° 1.172, de 1977, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el monto de la pensión no contributiva, eventual, a que podría acceder el interesado, se encuentra correctamente determinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000077N11, de 3 de enero de 2011.
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