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Contraloría General de la República · N° 044236N14

Dictamen N° 44.236, de 18 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 44.236 Fecha: 18-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Irene Oyarzún Guiñez, para solicitar la reconsideración del oficio N° 60.636, de 2013, por el cual se devolvió su petición de desahucio debido a que ya le fue concedido mediante la liquidación giro N° 519, de 1988, de este origen, atendido que la Tesorería General de la República, le señaló que en sus registros no tiene información del pago del beneficio debido al tiempo transcurrido desde que fue otorgado el año 1988. Sobre el particular, cumple con manifestar que compete a dicho servicio de tesorería informar sobre el pago efectivo del beneficio indemnizatorio de que se trata, y no a este Organismo Fiscalizador. En todo caso, cualquier acción tendiente a reclamar el pago del desahucio de la especie se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de 5 años desde la fecha en que se hizo exigible, acorde con el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Por lo tanto, se desestima la petición de la señora Oyarzún Guiñez y se ratifica el oficio N° 60.636, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044236N14, de 18 de junio de 2014.

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