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Contraloría General de la República · N° E387506N23

Dictamen N° E387506, de 31 de agosto de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que la SUSESO puede usar todos los elementos interpretativos del derecho, incluidos el espíritu del legislador y los principios generales, para aplicar la normativa de seguridad social a casos no previstos expresamente, analizando cada situación particular.

Texto del pronunciamiento

Nº E387506 Fecha: 31-VIII-2023 I. Antecedentes La Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- solicita un pronunciamiento que determine si en el ejercicio de su potestad interpretativa resulta posible atender al espíritu o finalidad del legislador, a fin de hacer aplicable la normativa vigente a situaciones no previstas expresamente en el texto de la ley, pero que excluirlas producirían situaciones discriminatorias que pudiesen vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley y los principios de seguridad social. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, inciso quinto, y 30 de la ley N° 16.395, corresponde a la SUSESO la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social -incluido el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales regulado en la ley N° 16.744 y sus reglamentos-, y la fiscalización de las instituciones que los administren. A su vez, el artículo 2°, letras a) y b), de la citada ley N° 16.395 contempla entre las funciones de la SUSESO fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, y dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. Asimismo, está facultada para impartir instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro del ámbito de su competencia. En tanto, el artículo 38, letras d) y e), de la misma normativa, prevé entre las atribuciones que esta tiene respecto de las instituciones de previsión social sometidas a su fiscalización, la emisión de instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes y la fijación de la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación. III. Análisis y conclusión Como se advierte de la normativa citada corresponde a la SUSESO, la atribución de fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, dentro de las que se consideran aquellas previstas en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En dicha labor, esa institución se encuentra facultada para aplicar las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil y los principios generales del derecho, como aquellos enunciados en su solicitud, a fin de dar un correcto sentido y alcance a la normativa de seguridad social que corresponda, situación que debe ser analizada de acuerdo con los antecedentes de cada caso particular. En razón de lo anterior, esta Contraloría General entiende que la SUSESO puede aplicar en su labor interpretativa todos los elementos del derecho que estime procedentes, según la materia de que se trate y de las particularidades del caso. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales este Organismo de Control está habilitado para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos al efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E387506N23, de 31 de agosto de 2023.

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