Contraloría General de la República · N° 078116N10
Dictamen N° 78.116, de 24 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 78.116 Fecha: 24-XII-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 133, de 2010, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que aprueba el procedimiento sumarial ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.870, de 2008, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, aplicando la medida disciplinaria de censura por escrito a don Fernando Daniel Longas Uranga, por cuanto el proceso que le sirve de fundamento se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el afectado, según registros que obran en poder de esta Entidad de Control, tiene el carácter de ex funcionario, por lo que debe entenderse que la sanción se le impone para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Con el alcance mencionado, se ha cursado el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078116N10, de 24 de diciembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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