Contraloría General de la República · N° 024147N16
Dictamen N° 24.147, de 31 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 24.147 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Hernández Contreras -representada por el señor Gabriel Nieto Muñoz- extrabajadora de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la Municipalidad de Puente Alto, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de cálculo de los beneficios de incentivo al retiro contemplados en la ley N° 20.589, que otorga al personal de la atención primaria de salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, toda vez que existirían -a su juicio- diferencias entre lo que le fue pagado por dicho concepto y lo que, conforme a la citada ley, le debería ser enterado por la anotada institución. Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictamen N° 69.200, de 2010). Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen (aplica dictamen N° 3.289, de 2016). En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024147N16, de 31 de marzo de 2016.
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