Contraloría General de la República · N° 041207N15
Dictamen N° 41.207, de 25 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 41.207 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Héctor Cid Guzmán, exfuncionario de la Dirección de Presupuestos para reclamar por la decisión de ese organismo de no prorrogar su contrata para el presente año y por la calificación que obtuvo por el período 2013-2014, en la que resultó ubicado en Lista N° 3, Condicional, con 47 puntos. En su informe, la aludida dirección expone que no corresponde referirse a la impugnación del requirente, dado que su vínculo estatutario expiró el 31 de diciembre de 2014. En forma previa, es dable indicar que a través del dictamen N° 28.132, de 2015, esta Institución Fiscalizadora atendió una presentación del peticionario en la que manifestó su disconformidad con su desvinculación y denunció ser víctima de acoso laboral. En ese contexto, el citado pronunciamiento concluyó que su cese se ajustó a derecho, por haberse cumplido el plazo dispuesto en su última designación y que en lo que atañe al hostigamiento y malos tratos que lo afectaban, debía entenderse superada su situación, pues este Órgano de Control instruyó un sumario administrativo tendiente a esclarecer esas circunstancias, proponiéndose sanciones a los servidores involucrados. Pues bien, en esta oportunidad el interesado objeta el actuar de la Junta Calificadora por haber considerado al evaluarlo, los hechos materia de esa investigación sumarial. En este punto, y tal como se precisó en el mencionado dictamen N° 28.132, de 2015, ante similar alegación del recurrente, no procede emitir un pronunciamiento, por tratarse la calificación de un asunto que se vincula con el ejercicio de las labores de quienes poseen la condición de funcionarios, carácter que no mantiene a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.407, de 2011, ha expresado que no configura un vicio de legalidad la circunstancia de que el cuerpo colegiado tome en cuenta, al adoptar su acuerdo, hechos indagados en un proceso disciplinario aún no afinado. Finalmente, en lo que se refiere a que el resultado del referido procedimiento habría incidido en la decisión de la superioridad de disponer su alejamiento, es menester tener presente que según lo dispone el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo declarado en los dictámenes N os 26.033 y 68.422, ambos de 2012, de este origen, en las contratas en que se ha establecido un plazo, como aconteció en la especie, el término de las labores se produce al vencer éste, por mandato expreso de la ley, sin que corresponda que esta Institución Fiscalizadora pondere las razones que tuvo la autoridad para decidir no prorrogarla para el año 2015, como pretende el ocurrente, por lo que debe desestimarse su planteamiento. En base a las condiciones anotadas, se rechaza el reclamo del señor Héctor Cid Guzmán. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041207N15, de 25 de mayo de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.