Contraloría General de la República · N° 000433N12
Dictamen N° 433, de 4 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 433 Fecha: 4-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, Abogado, en representación de don Sergio Guerra Vega, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, que incorporó al afectado en la referida nómina, careció de imparcialidad y objetividad pues intervino un funcionario que se encontraba inhabilitado para emitir su voto, por haber sido objeto de una acción judicial deducida en su contra por el señor Guerra Vega, motivo por el cual se modificó la evaluación del interesado, ubicándolo en Lista N° 3, de Observación. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación que se reclama se encuentra solucionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000433N12, de 4 de enero de 2012.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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