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Contraloría General de la República · N° 040402N13

Dictamen N° 40.402, de 27 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.402 Fecha: 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luzmenia Pinilla Pasarín, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se determine si tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305. Requeridos sus informes, ese servicio de salud y la Tesorería General de la República, coinciden en exponer, en síntesis, que a la interesada no le corresponde tal beneficio, pues cesó fuera del plazo establecido en el artículo primero transitorio de la citada normativa. Al respecto, es útil anotar que la disposición aludida en el párrafo anterior, prevé que el personal enunciado en el artículo 10 de la ley N° 20.305, que a contar de la vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años de edad si son mujeres -como es el caso de la recurrente-, accederá al bono en las mismas condiciones previstas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de las 12 mensualidades siguientes a dicha entrada en vigor, cesen la relación laboral en los términos que señala en los 12 meses contados desde tal petición y satisfagan las exigencias prescritas en su artículo 2°. Ahora bien, de los datos tenidos a la vista consta que la ocurrente cumplió 60 años el 1 de octubre del año 2000, que postuló al beneficio en estudio el 4 de abril de 2009, y que se desvinculó recién el 31 de octubre de 2010, es decir en forma extemporánea. Por ende, cabe concluir que la señora Pinilla Pasarín no tiene derecho a la prestación en análisis, atendido que no terminó su vínculo funcionarial dentro del lapso fijado al efecto, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 al mencionado ordenamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040402N13, de 27 de junio de 2013.

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