Contraloría General de la República · N° 052322N13
Dictamen N° 52.322, de 14 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 52.322 Fecha: 14-VIII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación del Diputado don Marcelo Díaz Díaz, quien solicita un pronunciamiento que precise si la nominación de doña Romina Bertolla Jacob, abogada, como Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo, se ajustó a la legalidad vigente, dado que, en su opinión, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud solamente permitiría asignar dicha función a un médico. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública indicó, en síntesis, que la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, que determinó que la señora Bertolla Jacob fuera la Presidenta de la Comisión en análisis, se encuentra en armonía con el decreto N° 136, de 2004, de esa Cartera de Estado -que aprobó el aludido reglamento-, modificado por medio del decreto N° 39, de 2012, de ese último servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el texto actual del artículo 46 del referido decreto N° 136, de 2004, dispone, en lo que importa, que las comisiones en comento estarán conformadas por profesionales que sean funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial pertinente, debiendo ser médico cirujano al menos uno de ellos, las que serán presididas por uno de sus integrantes, designado por la autoridad sanitaria, de modo que la preceptiva autoriza que cualquiera de sus miembros pueda encabezarla. En ese orden de ideas, es menester señalar que la interesada estando contratada para desempeñarse en la mencionada secretaría regional ministerial, fue nombrada para presidir la Comisión en estudio, por lo que satisface las exigencias anotadas. No obsta a lo expresado, el hecho que la servidora se encuentre cumpliendo esa tarea en la antedicha calidad, puesto que las glosas generales 02, correspondientes a las partidas del Ministerio del ramo, de las leyes de presupuestos del sector público para los años 2012 y 2013, establecen que el personal a contrata de las entidades de esa partida, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe del servicio, lo que en su caso se efectuó a través de las resoluciones exentas N os 839, de 2012 y 164, de 2013, ambas de la referida Subsecretaría. Por otra parte, el recurrente agrega que la designación de la interesada se realizó por medio de un acto administrativo exento de toma de razón, en circunstancias que, al tratarse de un nombramiento, estaría sujeto al aludido trámite acorde las disposiciones de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, atendido todo lo cual solicita se instruya un proceso disciplinario. Al respecto, cabe anotar que según se prevé en el artículo 46 del citado decreto N° 136, de 2004, para integrar las comisiones en estudio se requiere que se trate de personas que posean previamente la calidad de empleados públicos de la pertinente Secretaría Regional Ministerial, de modo que dichas nominaciones no implican un nombramiento, sino una encomendación de funciones. De esta forma, dado que esa última figura reviste el carácter de una medida de buena administración que la autoridad adopta a fin de atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 79.763, de 2011, de este origen, no se encuentra afecta a toma de razón, por lo que no es posible acoger esa petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052322N13, de 14 de agosto de 2013.
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