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Contraloría General de la República · N° 046722N13

Dictamen N° 46.722, de 24 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N°46.722 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Torres Zepeda, exfuncionaria de la Corporación Municipal de San José de Maipo, para solicitar un pronunciamiento respecto de la suspensión del pago del beneficio de la ley N° 20.305 por la Tesorería General de la República. Requerida de informe, esa entidad señaló que no se acreditó la causal de cese de la peticionaria, por lo que adoptó la medida que se cuestiona, además, expresa que la afectada no se encontraba en funciones a la fecha de inicio de vigencia de esa ley. A su turno, dicha corporación añade que no tiene mayores antecedentes con relación al asunto planteado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° del citado texto legal, otorga un bono para el personal que al 1 de enero del año 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los servicios que indica, y a los trabajadores que hayan sido traspasados o se traspasen a los municipios en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales. Por su parte, el artículo quinto transitorio de ese ordenamiento, también hace extensiva esta bonificación a las personas que dejaron de prestar servicios antes de la entrada en vigor de la referida ley -como ocurre en la especie-, siempre que cumplan con las exigencias que indica. En ese contexto, la letra a) del inciso segundo del aludido precepto transitorio previene que para acceder al incentivo en análisis es necesario reunir, entre otros, el requisito de haber cesado por renuncia voluntaria, por supresión de su empleo, por término del contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo o por obtención de pensión de vejez, de lo que se colige que una de las condiciones para tener derecho a aquel, es la de desvincularse por los motivos que taxativamente se señalan en la norma en comento. Pues bien, según lo informado y la documentación tenida a la vista, la interesada cesó el 8 de marzo del año 2006, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, y habría postulado al mencionado beneficio el 23 de abril del año 2009, en el plazo requerido, sin embargo no es posible establecer la procedencia del beneficio en examen dado que no se ha acreditado la causal de cese de la señora Torres Zepeda. En consecuencia, esa corporación deberá comunicar dicho antecedente a la Tesorería General, a la brevedad, a fin de que ésta determine si tiene derecho al pago del bono de la aludida ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046722N13, de 24 de julio de 2013.

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