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Contraloría General de la República · N° 068174N11

Dictamen N° 68.174, de 28 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.174 Fecha: 28-X-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de don Carlos Alejandro Vergara González, ex funcionario del Ejército, exonerado político, en atención a que es titular de una pensión no contributiva, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en circunstancias que las imposiciones utilizadas en ese beneficio se encontrarían, además, comprometidas en un bono de reconocimiento cedido a una Compañía de Seguros. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones señala, en síntesis, que el ex funcionario en comento tuvo derecho a un bono principal por un valor de $ 2.347.832.-, por las cotizaciones que enteró en el antiguo régimen previsional, documento que fue cedido a la Compañía de Seguros de Vida Interamericana S.A., el 26 de agosto de 1996, por haberse pensionado anticipadamente por vejez, bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida a 3 años. Agrega, que el interesado también fue titular de un bono adicional por un valor de $ 8.950.000.-, por su calidad de exonerado político, el que fue devuelto a su organismo emisor y posteriormente anulado, en virtud de la pensión no contributiva, por gracia, que se le concedió en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe anotar que el interesado es titular de una pensión no contributiva de retiro, concedida por medio de la resolución N° 1.233, de 2003, de la entonces Subsecretaría de Guerra, y reliquidada a través de la resolución N° 1.246, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es dable señalar que, acorde con lo informado por la Superintendencia de Pensiones, los periodos previsionales utilizados en el otorgamiento de dicha jubilación se consideraron en el bono de reconocimiento emitido en su favor, el que fue consumido en un beneficio del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. En este sentido, es útil hacer presente que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001, 38.961, de 2005, 20.088, y 25.333, ambos de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que el solicitante suscribió una solicitud de pensión en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, en el año 1996, esto es, antes de la dictación de la ley N° 19.582, que, modificando la ley N° 19.234, permitió, entre otros, a los exonerados de las Fuerzas Armadas acogerse a ésta última, y, estando, además, consumido ese bono en la pensión otorgada por su Administradora de Fondos de Pensiones, no cabe sino concluir que no le asiste el derecho a obtener una prestación no contributiva, por gracia. En consecuencia, considerando que aún está vigente el plazo de prescripción de 10 años a que se refiere el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del mismo origen, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deje sin efecto las resoluciones N° s 1.233, de 2003 y 1.246, de 2010, que, erradamente, le confirieron ese beneficio al señor Carlos Alejandro Vergara González. Asimismo, deberá otorgarse al indicado ex funcionario el bono de reconocimiento adicional a que se refiere el N° 2 del artículo 5° de la ley N° 19.234, en virtud del tiempo que se le abonara por gracia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068174N11, de 28 de octubre de 2011.

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