Contraloría General de la República · N° 021962N10
Dictamen N° 21.962, de 27 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 21.962 Fecha: 27-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Rosa Chacón Órdenes, funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, para desistirse del cobro del desahucio, cuya solicitud presentó ante este Organismo de Control el 15 de enero de 2010, por cuanto el servicio en que se desempeña le ha prorrogado el contrato por el año 2010. Al respecto, cabe señalar que este Organismo de Control aprobó el referido beneficio mediante liquidación N° 256, del año en curso, considerando que la recurrente cesaba en funciones el 1 de enero de 2010, como consecuencia del término del contrato que durante el año 2009 la vinculó laboralmente a su empleador. Sin embargo, mediante resolución N° 19, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, el referido Servicio ha extendido el contrato de la señora Chacón Órdenes hasta el 31 de diciembre de 2010, impidiendo con ello que se cumpla la condición elemental exigida por los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, para recibir el beneficio, cual es la de que se produzca la desvinculación de la Administración por parte del empleado. Por lo tanto, como efecto de la situación precedentemente descrita, a la interesada no le es posible hacer efectivo el desahucio fiscal por lo que viene en desistirse de su cobro, acompañando para tal efecto el cheque Serie EV N° 14578, de la Cuenta Corriente N° 9023674, de la Tesorería General de la República, el que, a su vez, esta Entidad Fiscalizadora remite a la Tesorería Provincial de Maipú, de la que emanó su pago, a fin de que se deje sin efecto. Una vez realizado el registro contable pertinente, se deberá enviar a esta Contraloría General copia del reintegro respectivo a fin de regularizar la situación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021962N10, de 27 de abril de 2010.
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