Contraloría General de la República · N° 004357N18
Dictamen N° 4.357, de 6 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 4.357 Fecha: 06-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 80, de 2017, que pone término al contrato de trabajo de don Mauricio Garrido Bravo, por haber incurrido en la causal de cese contemplada en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente, en armonía con lo informado en el dictamen N° 69.958, de 2015, de este origen, que la notificación del acto administrativo con el que se afina un procedimiento disciplinario ha de efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la especie, en que le fue comunicado al afectado antes de su total trámite ante esta Entidad de Control. Asimismo, esa superioridad deberá comunicar a esta Entidad de Control la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes, en relación con la referida circunstancia, conforme con el criterio contenido en dictamen N° 18.471, de 2016, de esta procedencia. Por su parte, tratándose de la resolución N° 139, de 2017, de esa Dirección de Bienestar, a través de la cual se rectifican las letras A) y C), de la parte resolutiva de la referida resolución N° 80, de la misma anualidad y dependencia, cabe anotar que se procede a cursar el primer acto administrativo mencionado en este párrafo, haciendo presente que, en lo sucesivo, instrumentos como el de la especie deben ser notificados con posterioridad a su toma de razón, no como sucedió en la especie, en que le fue comunicado al señor Garrido Bravo antes de su total trámite ante esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones en estudio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004357N18, de 6 de febrero de 2018.
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