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Contraloría General de la República · N° 062209N13

Dictamen N° 62.209, de 27 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 62.209 Fecha : 27-IX-2013 Se ha dirigido a este Organismo de Control el señor Eduardo Zúñiga Muñoz, funcionario de la Municipalidad de San Bernardo, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de su calificación por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y 31 de agosto de 2012, al término de la cual quedó ubicado en lista 3, condicional, con 36 puntos, por estimar que ella no se encuentra ajustada a derecho, al haberse considerado sus licencias médicas válidamente extendidas. Requerida al efecto mediante los oficios N°s. 47.418 y 53.554, ambos de 2013, la citada entidad edilicia no emitió su informe dentro del plazo establecido, por lo que se resolverá con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.986, de 2009, resulta improcedente considerar las licencias médicas al momento de evaluar los subfactores de Cantidad e Interés por el Trabajo, ya que si ellas fueron válidamente extendidas, significaron el legítimo ejercicio de un derecho estatutario. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista -especialmente de la precalificación y de los preinformes de desempeño elaborados por el jefe directo del recurrente-, consta que los fundamentos tenidos en cuenta para asignar las notas en los aludidos conceptos han considerado la circunstancia de haber hecho uso el interesado de reiteradas licencias médicas. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso calificatorio por el que reclama el señor Zúñiga Muñoz no se encuentra ajustado a derecho, debiendo la Municipalidad de San Bernardo retrotraer dicho procedimiento -en lo que respecta al afectado- al estado en que se emita un nuevo informe de desempeño, sin perjuicio de los trámites posteriores pertinentes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 42 de la anotada ley N° 18.883 y lo señalado en los dictámenes N°s. 32.114 y 35.163, ambos de 2010, en orden a que los acuerdos de la Junta Calificadora deben ser siempre fundados, enunciando los motivos, razones y causas específicas que se han observado para asignar a un funcionario una determinada calificación, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062209N13, de 27 de septiembre de 2013.

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