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Contraloría General de la República · N° 082931N13

Dictamen N° 82.931, de 18 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 82.931 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Ramírez Espinoza, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, con desempeño en un sistema de cuarto turno, solicitando que se le compensen los trabajos que debió efectuar el día 19 de octubre de 2012, fecha en que, según indica, se le ordenó realizar un turno de refuerzo. Requerido de informe, el referido centro de salud solo señaló, en síntesis, que el mencionado sobretiempo se dispuso por razones de buen servicio. Sobre el particular, es necesario recordar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el personal que labora en los sistemas de turno que dan derecho a la asignación respectiva, no puede desarrollar trabajos extraordinarios de ningún tipo, salvo que se trate de situaciones de carácter imprevisto, motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, los que deberán ser calificados por el director del establecimiento, mediante resolución fundada. Por su parte, el precepto en estudio agrega que en el caso anterior, resultará aplicable el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, el cual expresa que las tareas extraordinarias se retribuirán con descanso complementario, o si ello no fuere posible, con un recargo de rentas. Ahora bien, aun cuando en la especie no consta que se hubieran cumplido las exigencias antes detalladas para disponer los respectivos trabajos extraordinarios, la recurrente tiene derecho a que se le compensen las labores de sobretiempo que realizó, por orden de esa superioridad, pues de lo contrario en tales eventos se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, lo que resulta armónico con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 66.513, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, esa institución deberá regularizar, a la brevedad, la situación de la interesada, procurando, en lo sucesivo, que sus empleados con desempeño en el mencionado sistema de turnos únicamente ejecuten tareas extraordinarias en los casos de excepción que señala el citado artículo 95, tal como lo ha informado el dictamen N° 2.403, de 2013, de este origen. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082931N13, de 18 de diciembre de 2013.

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