Contraloría General de la República · N° 045584N15
Dictamen N° 45.584, de 8 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 45.584 Fecha: 08-VI-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General el expediente jubilatorio de la señora Eloísa Hidalgo Ojeda, exfuncionaria municipal, para que le respondan las consultas que formula sobre su situación previsional. Por su parte, el Instituto de Previsión Social estima que a la solicitante le correspondió percibir una pensión en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y no de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas como pretendía, y explica que la demora en la concesión de la misma se debió a que hubo que traspasar cotizaciones entre ambas cajas y cobrar la diferencia de tasa impositiva resultante. Al respecto, cabe manifestar, en lo que atañe al régimen aplicable a la ocurrente, que en atención a la naturaleza de su empleador y a las funciones que desempeñaba al término de sus servicios, correspondía que sus imposiciones fueran integradas en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 20.106, de 2011, de este origen. En cuanto a la alegación concerniente al cobro de la diferencia de tasa impositiva, es dable anotar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los pronunciamientos N os 30.578, de 2009 y 52.487, de 2013, ha precisado que la responsabilidad por el pago de los saldos que se producen con ocasión del traspaso de períodos previsionales de un régimen a otro recae en los mismos funcionarios y no en sus empleadores, motivo por el cual se desestima el planteamiento de la interesada. A su vez, en lo que se refiere a la pretensión de la peticionaria, en orden a ser resarcida por los perjuicios que le habrían ocasionado las instituciones que indica, se hace presente que aquella presentó una demanda ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, causa rol N° C-99-2013, en la que reclama una indemnización por daño moral, la que actualmente se encuentra en trámite ante la Corte de Apelaciones de Concepción, por lo que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente previsional acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045584N15, de 8 de junio de 2015.
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