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Contraloría General de la República · N° 001342N18

Dictamen N° 1.342, de 17 de enero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 1.342 Fecha: 17-I-2018 La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948 a doña María Julia Saavedra Pinochet, quien se desempeña como Secretaria y Recepcionista en el Consulado General de Chile en La Paz, Bolivia, bajo la modalidad de contrato local sujeta a la normativa del Código del Trabajo y su legislación complementaria. Requerida, la Dirección de Presupuestos manifiesta que, en su opinión, el personal que se encuentra contratado localmente en una misión de Chile en el exterior, no forma parte de la cobertura de la ley N° 20.948. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° del texto legal en comento concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, y que cumplan con las demás condiciones que allí se mencionan. Enseguida, el artículo 4° de la normativa en análisis prevé que tendrán derecho al aludido beneficio los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en la disposición precedentemente expuesta, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y que verifiquen los requisitos de edad y de cese de servicios que se indican a continuación. Como puede advertirse, la citada normativa otorga la aludida bonificación adicional, en lo que interesa, a los empleados contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. En este contexto, resulta necesario hacer presente, respecto del marco jurídico aplicable a las relaciones laborales del personal que ha sido contratado localmente y que se desempeña en las misiones diplomáticas y en las representaciones consulares de Chile en el extranjero, que acorde con lo previsto en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas-, y en armonía con lo concluido en los dictámenes N°s. 33.664, de 1997; 50.609, de 2007 y 16.148, de 2012, de este origen, los chilenos contratados en el extranjero, que no tienen residencia permanente en el país receptor, se rigen por las leyes chilenas y se encuentran sometidos al Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Dicha jurisprudencia, agrega que, además, esos trabajadores poseen la calidad de funcionarios públicos, por cuanto sus servicios son prestados para una repartición del Estado y son remunerados con fondos que provienen del erario nacional, a pesar que no se encuentran regidos por el Estatuto Administrativo. Ahora bien, según consta de los tenidos a la vista, la señora Saavedra Pinochet se desempeña, desde el 1 de abril de 1981, como empleada local del Consulado General de Chile en La Paz, Bolivia, encontrándose sujeta, por su condición de ciudadana chilena y de residente temporal en la República de Bolivia, al Código del Trabajo y su legislación complementaria, razón por la cual cabe inferir que esta cumple con el primero de los requisitos que establece el artículo 4° de la ley N° 20.948. En este sentido, corresponde determinar si el organismo al que pertenece dicha empleada se encuentra incluido en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. En relación a esto último, es dable destacar que el aludido precepto hace mención, entre otras, a las entidades remuneradas por la Escala Única de Sueldos que fija el decreto ley N° 249, de 1973, dentro de las cuales se encuentra, conforme a lo previsto por artículo 1° dicho decreto ley, la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo del cual depende el personal que ha sido contratado localmente y que se desempeña en las misiones diplomáticas y en las representaciones consulares de Chile en el extranjero. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la interesada tiene derecho a acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, toda vez que tal como se ha indicado precedentemente esta cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 4° de esa normativa. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001342N18, de 17 de enero de 2018.

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