Contraloría General de la República · N° 077825N10
Dictamen N° 77.825, de 23 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 77.825 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Benilda Valdivia Rojas, cónyuge sobreviviente de don Reyes René Adaos Rivera, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre, División Codelco Norte, para reclamar porque la Superintendencia de Pensiones habría rechazado su solicitud de revisar la pensión de viudez que percibe en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, por no existir ningún plazo legal vigente para tal efecto. Sobre el particular, es dable anotar que de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley N° 17.671 el conocimiento de los beneficios previsionales que se conceden a los trabajadores del sector privado o que éstos causen, radica en la Superintendencia de Pensiones, excepto cuando esté comprometida la concurrencia del Fisco, lo que no ocurre en este caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, este Órgano Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077825N10, de 23 de diciembre de 2010.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.