Contraloría General de la República · N° 016209N11
Dictamen N° 16.209, de 16 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 16.209 Fecha:16-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Aurelio Álvarez Torres, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el desahucio que debe reintegrar -como consecuencia de la invalidación de su retiro de esa institución policial-, puede considerarse como un adelanto de ese beneficio. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 10.399, de 2010, determinó que el cese de servicios del interesado por salud incompatible con el desempeño del cargo, dispuesto mediante el decreto N° 81, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, no se ajustó a derecho, pues se fundamentó en un procedimiento durante el cual se produjo un vicio que afecta su legalidad, motivo por el cual, y con el objeto de regularizar esa situación, se dictó el decreto N° 50, de 2010, de la misma Secretaría de Estado, que dejó sin efecto tal desvinculación, lo que significa, por una parte, que la Policía de Investigaciones tenga la obligación de pagar al señor Álvarez Torres, la totalidad de las remuneraciones que le correspondió recibir durante el lapso de alejamiento indebido -a saber, entre el 8 de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2010- y por la otra, que éste debe reintegrar, en lo que interesa, a la Tesorería General de la República el monto percibido por concepto de desahucio. Precisado lo anterior, cabe señalar, en virtud de lo dispuesto en los artículos 132 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la citada institución policial, que los funcionarios tendrán derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, la que continuará rigiéndose por las normas contenidas en el D.F.L. N° 338, de 1960, o que se dicten en el futuro. Este último texto legal -vigente para los fines que interesan-, dispone en su artículo 103, que el empleado que se retire del cargo que sirve, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pudiere corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Como puede advertirse, para acceder al desahucio es requisito básico haber cesado en funciones, exigencia que no satisface el interesado, no contemplándose, además, en dicho texto legal, la posibilidad de un anticipo de este beneficio, tal como, por lo demás, se informó en el dictamen N° 27.024, de 1999, de este origen. En consecuencia, resulta forzoso concluir, que al no existir norma legal que permita conceder avances del desahucio, corresponde que el señor Jorge Aurelio Torres Álvarez reintegre a la Tesorería General de la República, lo percibido indebidamente por tal concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016209N11, de 16 de marzo de 2011.
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