Contraloría General de la República · N° 043219N15
Dictamen N° 43.219, de 1 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 43.219 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, informando sobre la situación previsional del señor José Soto Morales, exonerado político del Asentamiento Los Maitenes, en cumplimiento a lo ordenado por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 93.760, de 2014. Al respecto, la aludida institución, junto con acompañar dos expedientes, señala que no es posible aumentar el monto de la pensión no contributiva del interesado con las imposiciones posteriores a marzo de 1990 -actualmente en rezago en ese servicio-, toda vez que no son útiles para ello. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 7.696, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió una prestación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 104.640, a contar del 1 de octubre de 2003. En este contexto, es dable advertir que según lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, tratándose de exonerados políticos del sector privado, en el cálculo de sus pensiones se considerará el tiempo con imposiciones y tiempo computable que registren a la fecha de la exoneración más el 75% del tiempo transcurrido entre esta última data y el 10 de marzo de 1990. En razón de lo expuesto, se colige que no es posible modificar la jubilación del señor Soto Morales, con las cotizaciones que enteró de manera interrumpida entre los años 1993 y 2014, y que según lo manifestado, permanecen en rezago en el Instituto de Previsión Social, por tratarse de cotizaciones posteriores a la indicada fecha. No obstante, este Órgano de Control cumple con expresar que el recurrente puede solicitar a la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra adscrito el traspaso de las referidas imposiciones, a fin de que sean consideradas en un eventual beneficio de ese sistema, en la medida que satisfaga los requisitos que la normativa establece al efecto. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndose devolución de los expedientes acompañados, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043219N15, de 1 de junio de 2015.
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