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Contraloría General de la República · N° 054679N11

Dictamen N° 54.679, de 30 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 54.679 Fecha:30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Augusto Galaz Guzmán, ex Comandante de Grupo de la Fuerza Aérea de Chile, exonerado político, para requerir un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar la pensión de retiro de la que es titular, incorporando el abono de tiempo, por gracia, establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, en la determinación de sus trienios, sueldos superiores y demás asignaciones y bonificaciones legales que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el dictamen N° 52.301, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente, por cuanto el aludido pronunciamiento sólo procede respecto de pensiones no contributivas de retiro, en tanto que el señor Galaz Guzmán goza de un beneficio concedido en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante el citado dictamen este Organismo Fiscalizador concluyó que el abono de tiempo a que se refiere el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, resulta válido para el reconocimiento de los sueldos superiores, trienios y asignación al grado efectivo, en la determinación de pensiones no contributivas de retiro otorgadas a ex imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de ese texto legal, con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.582, no aparece que la intención del legislador haya sido limitar los beneficios otorgados a estos ex funcionarios de las instituciones de defensa y seguridad nacional, en su calidad de exonerados políticos, sino más bien, otorgarles todos aquellos que les correspondieran conforme a las leyes orgánicas que los rigen. En este orden de ideas, cabe señalar que, tal como lo establece el dictamen N° 2.781, de 2010, de esta Contraloría General, el referido beneficio sólo es aplicable respecto de jubilaciones no contributivas de retiro otorgadas a los ex imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el peticionario es titular de una pensión de retiro, concedida por medio de la resolución N° 268, de 1974, de la entonces Subsecretaría de Aviación, reliquidada, previa opción, a través de la resolución N° 1.113, de 2000, de ese mismo origen, en virtud del abono de tiempo por gracia de 4 años y 6 meses, que se le otorgara de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en la suma de $ 796.889.- al mes, a contar del 1 de octubre de 1998. En consecuencia, teniendo presente que la jubilación del interesado es de régimen previsional normal y no la prevista en la Ley de Exonerados Políticos, procede concluir que no es posible determinar ese beneficio de conformidad con lo dispuesto por el referido dictamen N° 52.301, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054679N11, de 30 de agosto de 2011.

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