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Contraloría General de la República · N° 097760N15

Dictamen N° 97.760, de 10 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 97.760 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora XXX, reclamando que a su hija, doña YYY, funcionaria de la Dirección del Trabajo, se le habría aplicado una anotación de demérito por los mismos hechos que posteriormente motivaron el inicio de un sumario administrativo, pues estima que de resultar sancionada se vulneraría el principio non bis in ídem, Agrega que la afectada se encontraba con licencia médica a la fecha en que ocurrieron los acontecimientos investigados, circunstancia que, a su juicio, la eximiría de responsabilidad. Requerido su informe, ese organismo señaló que la señora YYY, quien se desempeña como abogada del servicio, omitió comparecer a audiencias y contestar demandas en los procedimientos judiciales que individualiza, razón por la cual se le registró una anotación de demérito, y que como consecuencia de los mismos hechos, se dispuso la instrucción de una indagación que actualmente se encuentra en etapa indagatoria, precisando que si bien aun no se ha impuesto sanción alguna, no existe impedimento legal para que ello ocurra, pues ambas medidas responden a finalidades diversas. Sobre el particular, y en cuanto a la eventual vulneración del principio non bis in ídem, es menester indicar que no es efectivo que en el caso en análisis se pueda producir tal afectación, si en definitiva se le impusiera un castigo a la inculpada, dado que no constituye una irregularidad aplicar a la interesada, por un mismo hecho, una anotación de demérito y una medida disciplinaria, toda vez que la primera forma parte del proceso calificatorio, mientras que la segunda deriva de la responsabilidad administrativa configurada a través de un sumario, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 72.239, de 2010, de este origen. Aclarado lo anterior, es necesario hacer presente que en atención a que el proceso de que se trata se encuentra pendiente, esta Entidad de Control está impedida de emitir una opinión anticipada acerca de aquel, respecto de cuyo resultado tendrá oportunidad de referirse al realizar el examen previo de legalidad del acto que lo afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución Fiscalizadora, según lo sostenido por el dictamen N° 65.723, de 2014, de esta procedencia, por lo que no corresponde pronunciarse sobre si la situación descrita por la recurrente eximiría de responsabilidad a su hija. Sin perjuicio de lo expresado, y en lo que atañe a la improcedencia de iniciar un sumario a un funcionario con licencia médica, es pertinente señalar que, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 22.977, de 2012, no existe impedimento legal para que un servidor que está haciendo uso de dicho reposo sea sometido a un procedimiento disciplinario. Finalmente, cabe anotar que ante la imposibilidad de la afectada de comparecer personalmente a efectuar su reclamación, esta puede hacerlo a través de apoderado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22 de la ley N° 19.880, esto es, que el poder conste en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, lo cual no ha sucedido en la especie. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 097760N15, de 10 de diciembre de 2015.

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