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Contraloría General de la República · N° 031646N11

Dictamen N° 31.646, de 18 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 31.646 Fecha:18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Farías Díaz, funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, para reclamar que su derecho a amamantar a su hijo estaría siendo vulnerado por el referido servicio, pues se le habría denegado la posibilidad de retirarse de sus labores una hora antes para esa finalidad. Requerido su informe, el mencionado recinto hospitalario lo ha remitido, señalando que a su entender, sólo procedería que la señora Farías Díaz se retire antes de sus funciones con el objeto anotado, si no existiera sala cuna en su lugar de trabajo, situación que no es el caso, pues ese Centro Asistencial cuenta con un establecimiento de esa naturaleza que se encuentra anexo al mismo. Agrega la autoridad que mediante el memorando N° 670, de 23 de diciembre de 2010, cuya copia adjunta, se resolvió que la interesada se retirara una hora antes con ese fin, a la espera del pronunciamiento que emita este Organismo Contralor sobre la materia. Al respecto, es menester recordar que el artículo 206 del Código del Trabajo, aplicable a los servicios de la Administración Pública en virtud de lo prescrito en los artículos 194 del citado cuerpo laboral y 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de ésta. Por su parte, el inciso segundo del precitado artículo 206, agrega que tal derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor, mientras su inciso cuarto, señala, en lo pertinente, que este derecho no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años. Precisado lo anterior, cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en sus dictámenes N os 27.862, de 2008 y 17.381, de 2009, ha concluido que el referido artículo 206 consagra un derecho de carácter general, como es el de disponer de una hora al día para alimentar a los hijos menores de dos años, que asiste a toda madre trabajadora cualquiera que sea la empresa o institución en la que se desempeña, lo que incluye tanto a aquellas que no se encuentran obligadas a contar con sala cuna para los hijos de su personal femenino, como a las que sí lo están, cual es el caso de que se trata. En estas condiciones, y atendido que si bien el establecimiento donde ejerce sus funciones la recurrente posee la antedicha instalación y su hijo asiste a ella, lo anterior no obsta a que, ante el requerimiento de la interesada, el servicio empleador esté obligado a autorizarla a adelantar su salida para concurrir a su domicilio a proporcionar alimento al menor. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General acoge la presentación de la señora Marcela Farías Díaz, debiendo concluir que le asiste el derecho que reclama, de modo que corresponde que la referida autoridad hospitalaria continúe otorgando este beneficio, como ha acontecido hasta la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031646N11, de 18 de mayo de 2011.

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