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Contraloría General de la República · N° 075154N10

Dictamen N° 75.154, de 14 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 75.154 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julieta Frine Castro Burgos, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no ha dado respuesta a su solicitud de cambio de los períodos impositivos cuya divisibilidad solicitó, en atención a que, según expone, éstos corresponden a tiempos cotizados en escudos y no en pesos, lo que eventualmente podría perjudicarle. Al efecto, acompaña una carta remitida por el aludido Instituto, en la que, junto con hacer presente que no se ha tenido disponibilidad oportuna del respectivo expediente jubilatorio, toda vez que se encontraba en las dependencias de su Archivo General, cuyas instalaciones resultaron seriamente afectadas por el terremoto del 27 de febrero pasado, manifiesta que la reserva de los períodos previsionales que reclama la peticionaria ya fue realizada, por cuanto su petición fue oportunamente elevada, por lo que mantiene vigente una afiliación de 12 años y 9 meses. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que por medio de la resolución N° AP-1.898, de 2005, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la recurrente una pensión, por vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la suma inicial de $523.897.-, mensual, a partir del 31 de diciembre de 2004, en relación a 40 años, 8 meses y 28 días de tiempo computable. Luego, a través de la resolución N° AP-1.823, de 2007, de esa misma procedencia, el referido beneficio fue reliquidado, considerando sólo 30 años y 1 día de servicios, de acuerdo con la solicitud de reserva formulada, en virtud de la doctrina de la divisibilidad del período se afiliación contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, cabe advertir, en cuanto a la inquietud de la solicitante relativa a que los lapsos computables reservados corresponderían a cotizaciones enteradas en escudos y no en pesos, que dicho fraccionamiento se realiza respecto de períodos impositivos y no de sumas de dinero, por lo que el monto del nuevo beneficio jubilatorio al que eventualmente acceda, en la medida que cumpla con los requisitos necesarios para ello, deberá calcularse aplicando las normas regulatorias del sistema previsional al que se encuentre afecta a la data de su nuevo cese, en relación a las remuneraciones imponibles que perciba a esa misma época y al tiempo computable que registre, sin importar, para estos efectos, la moneda en la cual éstas fueron enteradas, por lo que no procede modificar los tiempos de imposiciones cuya divisibilidad ha impetrado. Finalmente es del caso hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que, si bien la reserva se realizó correctamente, existen diferencias en cuanto al lapso de tiempo respecto del cual se hizo efectivo este derecho, considerando lo señalado por el Instituto de Previsión Social y a lo establecido en la citada resolución N° AP-1.823, de 2007, por lo que aquél deberá determinar, a la brevedad, el tiempo exacto afecto a reserva, informando de ello directamente a la interesada. Lo anterior, sin perjuicio de lo que este Organismo Fiscalizador determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075154N10, de 14 de diciembre de 2010.

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