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Contraloría General de la República · N° 028284N11

Dictamen N° 28.284, de 5 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 28.284 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Segundo Muñoz Henríquez, ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, exonerado político, quien solicita la revisión de su situación previsional a fin de obtener que la pensión no contributiva de invalidez que lo favorece, sea concedida a contar del 1 de julio de 2004 y no desde el año 2008, como se dispuso. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado y ajustado a las normas que regulan la materia. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que a través de la resolución exenta N° 4.069, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó el abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234, de 6 meses, no cumpliendo, en aquella época, con los requisitos para obtener una pensión no contributiva, al no contar con el tiempo mínimo de afiliación de 15 años, establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley. Luego, mediante el dictamen N° 5.177, de 2008, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, Subcomisión Ñuble, atendida la presentación del solicitante, determinó que éste había sufrido la pérdida de 2/3 de su capacidad de trabajo, declarándolo inválido parcial en forma definitiva, a partir del 19 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 10.383 y en la ley N° 19.234. El anotado dictamen fue modificado, posteriormente, por la precitada Subcomisión, en uso de sus atribuciones, en cuanto a señalar que la referida invalidez se declaraba a contar del 1 de julio de 2004. En este contexto, debe hacerse presente que por medio de la resolución N° 6.398, de 2009, se concedió al señor Muñoz Henríquez, por haber optado a ella, renunciando expresamente al bono de reconocimiento que le correspondía, una pensión no contributiva, por invalidez, ascendente a $ 154.150.-, desde el 1 de diciembre de 2008. Precisado lo anterior, es pertinente advertir que, dada la declaración de la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que modifica la fecha a partir de la cual se establece la invalidez del interesado, fijándola en el 1 de julio de 2004, procede que el beneficio en comento sea otorgado atendiendo a esa fecha, para lo cual se devuelve el expediente acompañado al Instituto de Previsión Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028284N11, de 5 de mayo de 2011.

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