Contraloría General de la República · N° 053508N11
Dictamen N° 53.508, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.508 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Claudio Raúl Dañín Dueñas, funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la aclaración del dictamen N° 28.022, de 2011, de esta Entidad de Control, toda vez que, según indica, aún tiene dudas sobre la obligación de incluir sus últimas 36 imposiciones en el cálculo de la jubilación a la que podría acceder. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el citado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que no es posible deducir del cómputo de la eventual pensión del recurrente sus 36 meses de cotizaciones inmediatamente anteriores a la concesión de ese beneficio, por cuanto dicho periodo corresponde a los sueldos que sirven de base para calcular, entre otros, los beneficios de jubilación y montepío, según lo establecen los artículos 19 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, y 119 del DFL. N° 338, de 1960, y porque son esas remuneraciones las que le otorgan al favorecido el carácter de imponente activo que debe tener para requerir la pensión. Dicho dictamen agregó, que incluso en el caso de que el peticionario obtenga un beneficio determinado sobre la base de su última remuneración imponible de actividad por la vía de los artículos 131 ó 132 del DFL. N° 338, de 1960, de igual modo necesita acreditar sus 36 últimas rentas, con el fin de cubrir las diferencias de imposiciones que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 132, debe integrar en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Así lo ha resuelto este Organismo Fiscalizador, por ejemplo, en su dictamen N° 908, de 2005, en ejercicio de su facultad de interpretar las normas jurídicas para su correcta aplicación en materias tales como jubilaciones y pensiones de retiro. En consecuencia, habida consideración que el señor Dañín Dueñas no ha aportado mayores antecedentes que permitan hacer variar el criterio de esta Institución Contralora, se ratifica, en todas sus partes, el dictamen N° 28.022, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053508N11, de 24 de agosto de 2011.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.