Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 031631N11

Dictamen N° 31.631, de 18 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 31.631 Fecha: 18-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don José Rubén Cárdenas Galindo, ex empleado de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento al oficio N° 11.716, de 2009, de este origen, que ordenó reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 1.188, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que su beneficio previsional fue nuevamente determinado, de conformidad con el pronunciamiento aludido por éste, por lo que se ajusta a la normativa que lo regula. Precisado lo anterior, cabe advertir que por medio de la resolución N° 3.999, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Cárdenas Galindo, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.362.-, a contar del 1 de septiembre 1999, la que fue calculada considerando el grado 15 de la E.U.S., al que fuera asimilado el reclamante, a marzo de 1990, acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es del caso agregar que, dando cumplimiento a lo informado en el dictamen N° 11.716, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, este beneficio fue reliquidado, a través de la resolución N° 2.879, de igual año, de la indicada Secretaría de Estado, según lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, asimilando al peticionario, a marzo de 1990, al grado 10 de la E.U.S., y fijándose correctamente su monto en $ 102.246.-, desde el 1 de septiembre de 1999. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva de la que es titular el interesado, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031631N11, de 18 de mayo de 2011.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium