Contraloría General de la República · N° 002875N14
Dictamen N° 2.875, de 14 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 2.875 Fecha: 14-I-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 21, de 2013, de la Brigada de Investigación Criminal Santa Cruz, de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de amonestación severa al señor Mauricio Alejandro Reyes González, por cuanto, según lo dispuesto en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, la responsabilidad administrativa de un servidor se extingue por haberse desvinculado, como ocurrió en el caso en estudio, ya que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el afectado presentó su renuncia voluntaria, a contar del 16 de octubre de 2013, y el referido procedimiento disciplinario fue ordenado instruir el día 21 de ese mismo mes y año, por lo que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 47.577, de 2013, de este origen, no podía disponerse la aludida indagación, siendo, por ende, improcedente el castigo que se le impuso a aquel. Por consiguiente, se representa la resolución N° 21, de 2013, de la citada institución policial, por no ajustarse a derecho. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002875N14, de 14 de enero de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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